sábado, 15 de junio de 2013

Los Derechos Humanos, ¿se cumplen realmente?

¡Hola a todas y todos de nuevo!

Hoy os proponemos un debate acerca de los derechos humanos: los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales o colectivas.
A continuación os adjuntamos los derechos humanos, los cuales leímos y comentamos en clase, para refrescaros un poco la memoria. 


LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTÍCULO 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, condición social, económica, jurídica o internacional del país.

ARTÍCULO 3: Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad.

ARTÍCULO 4: Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre: la esclavitud y el tráfico de esclavos están prohibidos en todas sus formas.

ARTÍCULO 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7: Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación o incitación a la discriminación que viole esta Declaración.

ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ARTÍCULO 9: Nadie podrá ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente.

ARTÍCULO 10: Toda persona tiene derecho a ser escuchada públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

ARTÍCULO 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público con todas las garantías necesarias. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o Internacional.

ARTÍCULO 12:Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra las intromisiones arbitrarias en su vida privada, en su familia, en su domicilio, o contra su honra o su reputación.

ARTÍCULO 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.

ARTÍCULO 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país, salvo que sea invocado contra una acción originada por delitos comunes o actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad o del derecho a cambiarla.

ARTÍCULO 16: Los hombres y las mujeres en edad núbil y con libre consentimiento mutuo, tienen derecho a casarse y a fundar una familia sin restricción por motivo de raza, nacionalidad o religión. La familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva, y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

ARTÍCULO 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

ARTÍCULO 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

ARTÍCULO 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica y nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTÍCULO 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y a acceder a sus funciones públicas. La voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones que habrán de celebrarse por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente.

ARTÍCULO 22: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,  la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 23:Toda persona tiene derecho al trabajo, a su libre elección. Con condición y remuneración equitativa y satisfactoria, sin discriminación de salario. Con protección contra el desempleo y derecho a constituir y a afiliarse a sindicatos en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 24: Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre y, particularmente, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25:Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados de asistencia especiales. Así los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

ARTÍCULO 26: Toda persona tiene derecho a la educación. Ésta debe ser gratuita, al menos, en la instrucción elemental y fundamental. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 27: Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a la protección de los intereses morales y materiales derivados de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

ARTÍCULO 28: Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser plenamente efectivos.

ARTÍCULO 29: En el ejercicio de los derechos y las libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley y con el único fin de asegurar el reconociendo y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de cumplir las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general.
ARTÍCULO 30: Nada de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados aquí.





Después de esto, nos gustaría que participaseis en un debate acerca de qué pensáis de los derechos humanos, si creéis que se cumplen, si los gobiernos realmente los tienen en cuenta... Si pensáis que no se cumplen, ¿por qué es? ¿Qué lleva a los políticos a ignorar estos derechos que se supone que todos tenemos?

¡Esperamos vuestra participación! ^^ 

Resolviendo la situación problemática


¡Hola a todas y todos!

Hemos estado todo este tiempo sin escribir en el blog porque estábamos estructurándolo, ya que es un trabajo de clase.

Hoy os explicaremos a qué se debió este blog: en clase de Educación para la Igualdad y la diversidad surgió la siguiente situación problemática: ¿en qué debemos cambiar los estudiantes de primero de Pedagogía para convertir nuestra clase en una comunidad de convivencia y aprendizaje bajo los principios de equidad y diversidad existentes? Ante esto, cada grupo de trabajo decidió resolverlo de una manera distinta: algunos hicieron un mural, otros un juego… Nosotros decidimos crear un blog democrático en el que pudiesen participar otros compañeros, y así poder darle respuesta todos juntos.

Para crear este espacio virtual, hemos seguido el proceso de pensamiento lógico, unido a los derechos humanos. Todos los componentes de nuestro grupo han colaborado y han escrito sus propias entradas, participando todos por igual. Nos hemos dado a conocer un poco más en las redes sociales a través de Twitter, desde donde seguimos al resto de nuestros compañeros de clase. Nuestra página de Twitter es @Proyecto1p, y aquí anunciamos las nuevas entradas y noticias y subimos a nuestro blog, ¡esperamos que nos sigáis!

En siguientes entradas abriremos foros, para que comentéis acerca de los diferentes temas de debates que os propongamos.

¡Hasta la próxima!

martes, 7 de mayo de 2013

¿Quiénes somos?

Hola a todos y todas!!

Somos unos alumnos y alumnas de primero de pedagogía de la Universidad de Málaga y este blog es un proyecto de investigación que estamos llevando a cabo en nuestra clase de Educación para la igualdad y la diversidad.

Lo que queremos conseguir con este proyecto es poder llegar a todo el mundo y que este sea un espacio democrático donde las personas puedan expresarse con total libertad y compartir vivencias y opiniones. Nuestra intención es que el blog se construya entre todos, de forma democrática, sabiendo que todas las opiniones cuentan. Queremos intentar que todos participéis y que entre todos construyamos el conocimiento y que este sea el principio del cambio del mundo.

Esperamos que esto no sea solo un proyecto de clase, sino que siga adelante y se de a conocer.

Esperemos que os guste!!