Hoy os proponemos un debate acerca de los derechos humanos: los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales o colectivas.
A continuación os adjuntamos los derechos humanos, los cuales leímos y comentamos en clase, para refrescaros un poco la memoria.
LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1: Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política, origen nacional, condición social, económica, jurídica o
internacional del país.
ARTÍCULO 3:
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad.
ARTÍCULO 4:
Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre: la esclavitud y el tráfico
de esclavos están prohibidos en todas sus formas.
ARTÍCULO 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
ARTÍCULO 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7: Todos son iguales ante la ley y tienen
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra cualquier discriminación o incitación a la discriminación que viole esta
Declaración.
ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra los
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
ARTÍCULO 9: Nadie podrá ser detenido, preso ni
desterrado arbitrariamente.
ARTÍCULO 10: Toda persona tiene derecho a ser
escuchada públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial.
ARTÍCULO 11: Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público con todas las garantías
necesarias. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o Internacional.
ARTÍCULO 12:Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra las intromisiones arbitrarias en su vida privada, en su
familia, en su domicilio, o contra su honra o su reputación.
ARTÍCULO 13: Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio y a regresar a su país.
ARTÍCULO 14: En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país, salvo que
sea invocado contra una acción originada por delitos comunes o actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15: Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad y nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad o del
derecho a cambiarla.
ARTÍCULO 16: Los hombres y las mujeres en edad núbil y
con libre consentimiento mutuo, tienen derecho a casarse y a fundar una familia
sin restricción por motivo de raza, nacionalidad o religión. La familia tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17: Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectiva, y nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
ARTÍCULO 18: Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión.
ARTÍCULO 19: Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión.
ARTÍCULO 20: Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacífica y nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
ARTÍCULO 21: Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente
escogidos, y a acceder a sus funciones públicas. La voluntad del pueblo se
expresará mediante elecciones que habrán de celebrarse por sufragio universal y
por voto secreto u otro procedimiento equivalente.
ARTÍCULO 22: Toda persona tiene derecho a la seguridad
social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su
personalidad.
ARTÍCULO 23:Toda persona tiene derecho al trabajo, a
su libre elección. Con condición y remuneración equitativa y satisfactoria, sin
discriminación de salario. Con protección contra el desempleo y derecho a
constituir y a afiliarse a sindicatos en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24: Toda persona tiene derecho al descanso y
al tiempo libre y, particularmente, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25:Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida que le asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados de asistencia especiales.
Así los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
ARTÍCULO 26: Toda persona tiene derecho a la
educación. Ésta debe ser gratuita, al menos, en la instrucción elemental y
fundamental. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales.
ARTÍCULO 27: Toda persona tiene derecho a participar
libremente en la vida cultural de la comunidad y a la protección de los
intereses morales y materiales derivados de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autor.
ARTÍCULO 28: Toda persona tiene derecho a un orden
social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración puedan ser plenamente efectivos.
ARTÍCULO 29: En el ejercicio de los derechos y las
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley y con el único fin de asegurar el reconociendo y el
respeto de los derechos y libertades de los demás y de cumplir las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general.
ARTÍCULO
30: Nada de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados aquí.
Después de esto, nos gustaría que participaseis en un debate acerca de qué pensáis de los derechos humanos, si creéis que se cumplen, si los gobiernos realmente los tienen en cuenta... Si pensáis que no se cumplen, ¿por qué es? ¿Qué lleva a los políticos a ignorar estos derechos que se supone que todos tenemos?
¡Esperamos vuestra participación! ^^